º A fin de asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el numero que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. Si se tratare de la elección de sólo dos individuos, el cuociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos válidos por el numero de puestos por proveer más uno. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los residuos, en orden descendente.
Decreto 2241 de 1986 →In force
Article 7
A Fin De Asegurar La Representación Proporcional De Los Partidos, Cuando Se Vote Por Dos O Más Individuos En Elección Popular O En Una Corporación Pública, Se Empleará El Sistema De Cuociente Electoral
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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