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Article 8

Las Organizaciones Regionales De Televisión Sólo Podrán Recibir Aportes, Auspicios, Colaboraciones O Patrocinios Para Programas Culturales Específicos Que Realicen O Contraten Directamente, Y Que No Se Emitan En Virtud De Contratos De Producción, Coproducción O De Cesión De Derechos De Emisión, Que Impliquen Otorgar El Derecho De Comercializar Los Programas

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las Organizaciones Regionales de Televisión sólo podrán recibir aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios para programas culturales específicos que realicen o contraten directamente, y que no se emitan en virtud de contratos de producción, coproducción o de cesión de derechos de emisión, que impliquen otorgar el derecho de comercializar los programas. Los programas para los que se destinen las contribuciones deberán ser culturales y no podrán incluir propaganda comercial diferente del simple reconocimiento al auspicio, colaboración o patrocinio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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