° Las Organizaciones Regionales de Televisión sólo podrán recibir aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios para programas culturales específicos que realicen o contraten directamente, y que no se emitan en virtud de contratos de producción, coproducción o de cesión de derechos de emisión, que impliquen otorgar el derecho de comercializar los programas. Los programas para los que se destinen las contribuciones deberán ser culturales y no podrán incluir propaganda comercial diferente del simple reconocimiento al auspicio, colaboración o patrocinio.
Article 8
Las Organizaciones Regionales De Televisión Sólo Podrán Recibir Aportes, Auspicios, Colaboraciones O Patrocinios Para Programas Culturales Específicos Que Realicen O Contraten Directamente, Y Que No Se Emitan En Virtud De Contratos De Producción, Coproducción O De Cesión De Derechos De Emisión, Que Impliquen Otorgar El Derecho De Comercializar Los Programas
Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.
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Constitutional history
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