JurídicoESEN

Article 98

Reconocimiento Prima De Alojamiento En El Exterior

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconocimiento Prima de alojamiento en el exterior . Para el reconocimiento de la prima de alojamiento de que trata el Artículo 86 del Decreto 612 de 1977, el oficial o suboficial que viaje al exterior en desempeño de cualquiera de las comisiones permanentes a que se contrae el citado Artículo, debe elevar la correspondiente solicitud escrita una vez se encuentre instalada en la nueva sede. Si fuere casado o viudo con hijos legítimos y hubiere trasladado su familia al lugar de destino, deberá allegar una certificación expedida por el Agregado Militar, Naval o Aéreo acreditado ante el respectivo país, o pro el superior inmediato dentro de la organización a la cual ha sido destinado, o por el agente diplomático o consular colombiano más próximo a la nueva sede, en la cual se haga constar la fecha en que tal traslado tuvo lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1300 de 1978