JurídicoESEN

Article 4

Para El Logro De Lo Preceptuado En El Artículo Anterior Deberá Establecerse Una Prelación Entre Los Municipios Del Respectivo Departamento Para El Reparto Del Fondo En El Siguiente Orden: Primero - Municipios Que Tengan En Efectivo Dineros Dedicados A Construcciones Escolares

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para el logro de lo preceptuado en el artículo anterior deberá establecerse una prelación entre los Municipios del respectivo Departamento para el reparto del Fondo en el siguiente orden: Primero - Municipios que tengan en efectivo dineros dedicados a construcciones escolares. Segundo - Municipios que no habiendo llenado la condición anterior hayan incluido entre su petición de obras para ser realizadas con su participación en el Fondo la construcción de edificios escolares. Tercero - Municipios que no llenen ninguna de las dos condiciones anteriormente enunciadas, pero que tengan una mayor necesidad de edificaciones escolares por razón de su población o de la ausencia o mal estado de sus escuelas, siempre que demuestren haber estado en imposibilidad absoluta para señalar en su presupuesto partida para construcciones escolares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1385 de 1940