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Article 5

Ley 118 de 1928 · Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La persona a quien se compruebe el ejercicio del comercio de los Artículos de que trata la Ley 11 de 1920 y la presente, será penada con una multa de cincuenta pesos ($50) a doscientos pesos ($ 200) y prisión por uno a seis meses.

En casos de reincidencia se aplicara el doble de estas penas.

Los Artículos objeto de este comercio ilícito serán decomisados.

En caso de que el decomiso fuere ocasionado por el denuncio de un particular, este tendrá derecho a la mitad del valor de la multa una vez que se haya hecho efectiva.

Si la persona responsable de la infracción fuere médico, farmacéutico, dentista, o ejerciere la medicina en virtud de una licencia, será privado, además, del ejercicio de la profesión por un año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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