°. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de seis millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($6.679.448) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de cinco millones quinientos dos mil catorce pesos ($5.502.014) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.
Article 7
El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Seis Millones Seiscientos Setenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Ocho Pesos ($6
Decreto 1017 de 2013 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.