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Article 6

º

Decreto 710 de 1984 · Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 133 de 1976, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario y se deroga una disposición

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01

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º. Del Director General . Son funciones del Director General del Fondo de Fomento Agropecuario

1.

Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al Fondo.

2.

Establecer bajo la dirección del Ministerio de Agricultura, las políticas generales del Fondo y las prioridades que se -deben fijar en los distintos programas.

3.

Gestionar y supervisar la obtención de recursos, especialmente los de las cuotas de fomento.

4.

Ejecutar el presupuesto de rentas y gastos del Fondo.

5.

Coordinar y controlar la inversión de los recursos que se destinen a programas ejecutados directamente por el Fondo o a través de otras entidades.

6.

Visar las cuentas correspondientes, firmar las resoluciones a que haya lugar y proyectar paira la firma del Ministro aquellos actos que excedan sus facultades.

7.

Presentar mensualmente un informe de los gastos efectuados con base en la delegación del Ministro de Agricultura.

8.

Dirigir las actividades administrativas del personal a su cargo y comunicar a la Oficina de Personal del Ministerio las que sean de su competencia.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro de Agricultura.

02

Constitutional history

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