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Article 2

Modifíquese La Numeración Del Artículo 8° Del Decreto 3443 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 8°

Decreto 394 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

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°. Modifíquese la numeración del artículo 8° del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 8°. Dirección del Departamento . La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento, y cumplirá, las siguientes funciones

1.

Coordinar a las Altas Consejerías, Secretarías y Programas de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en el cumplimiento de sus funciones y actividades que desarrollarán las mismas, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

2.

Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.

3.

Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.

4.

Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.

5.

Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

6.

Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

7.

Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley.

8.

Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

9.

Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.

10.

Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

11.

Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12.

Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

13.

Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.

14.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.

15.

Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia".

02

Constitutional history

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