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Article 66

Condonación De Pasivos Por Parte De Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios

Decreto 3011 de 2013 · por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

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Text of the article

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Condonación de pasivos por parte de empresas de servicios públicos domiciliarios . Las entidades receptoras de los bienes pondrán en conocimiento de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el listado de los bienes destinados a la reparación y/o restitución de las víctimas, para que mediante decisión motivada estas decidan sobre la condonación de las acreencias pendientes por la cartera morosa de aquellos. Las obligaciones en materia de servicios públicos causadas antes de la entrega del bien a la entidad receptora, serán cubiertas por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz o con cargo a los bienes siempre y cuando no se afecte su vocación reparadora. CAPÍTULO IV Transferencia de bienes y expedientes a la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas

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Constitutional history

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