Para la práctica de las pruebas y el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales. Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito solo cuando sea estrictamente necesario.
Las diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al de la sede del Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo, a través de medios como la audiencia, comunicación virtual o teleconferencia.