º. De los bienes muebles-vehículos. El gerente de Fondelibertad podrá asignar de manera provisional al Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, al Fondo o a los grupos Gaula, los bienes muebles-vehículos incautados con ocasión de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal que sean puestos a su disposición, en cuyo caso la decisión que se adopte deberá ser ratificada por el Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este Decreto. Cuando los bienes muebles vehículos, previo concepto del Comité Operativo ya mencionado, se definan como de no utilidad para Fondelibertad o para los organismos mencionados en el inciso anterior, podrán asignarse de manera provisional a otras entidades estatales de orden nacional.
Decreto 2100 de 1996 →In force
Article 5
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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