° La posibilidad o la imposibilidad de aplicar a los rios i-al comercio fluvial alguna o algunas de las disposiciones referentes al mar i al comercio marítimo, se decidirá, en cada caso, por el Capitan de puerto que intervenga en la operacion de que se trata. .° 1.° Contra la decision del Capitan podrá reclamarse para ante el Inspector de navegacion fluvial que se halle mas inmediato, en los rios en que hai empleados de esta clase. .° 2.° Tambien podrá reclamarse ante el Poder Ejecutivo contra las decisiones de los Inspectores, i contra las de los Capitanes de aquellos puertos en donde no haya Inspector. .° 3.° Todo lo espresado en este artículo se refiere únicamente a los puntos que no son de la competencia del Poder Judicial, o cuya resolucion no corresponda a otro empleado conforme a las leyes.
Decreto 613 de 1875 →In force
Article 4
La Posibilidad O La Imposibilidad De Aplicar A Los Rios I-Al Comercio Fluvial Alguna O Algunas De Las Disposiciones Referentes Al Mar I Al Comercio Marítimo, Se Decidirá, En Cada Caso, Por El Capitan De Puerto Que Intervenga En La Operacion De Que Se Trata
Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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