Para estos exámenes se establecerán Juntas Examinadoras y calificadoras. Las Juntas Examinadoras estarán compuestas por el Director de Educación Pública, o en su reemplazo por un alto empleado del mismo ramo; por el Comandante de la guarnición o un Oficial que lo represente; por el oficial de sanidad y por dos profesores de reconocida competencia de los establecimientos oficiales que funcionen en la capitales de los Departamentos. Estas Juntas tienen por objeto la verificación de los exámenes preliminares para comprobar la preparación de los candidatos de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Reglamento. Los exámenes serán orales y escritos. Las condiciones de éstos serán iguales para todos los aspirantes y los trabajos serán desarrollados bajo la vigilancia de miembros de la Junta. La certificación de los exámenes se hará en cada materia con notas de uno (1) a cinco (5). La nota tres (3) será la mínima permitida para que el aspirante pueda ser propuesto a la Dirección General de Marina. Al terminar los exámenes la Junta enviará a la Dirección General de Marina los nombres de los candidatos que se hayan presentado, el resultado de los exámenes, las tareas escritas y el resto de la documentación.
Decreto 2464 de 1942 →In force
Article 16
Para Estos Exámenes Se Establecerán Juntas Examinadoras Y Calificadoras
Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.