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Article 88

: Los Sistemas De Suministro De Agua Que Se Proyecten Y Diseñen Con Posterioridad A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Cualesquiera Que Sea El Grupo A Que Se Pertenezcan, Deberán Cumplir Todas Las Normas Y Criterios De Calidad, Sin Sujeción A Plazos Especiales

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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: Los sistemas de suministro de agua que se proyecten y diseñen con posterioridad a la fecha de expedición de este decreto, cualesquiera que sea el grupo a que se pertenezcan, deberán cumplir todas las normas y criterios de calidad, sin sujeción a plazos especiales. para el cumplimiento de las demás disposiciones, tales como laboratorios, personal o manuales, tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la construcción o iniciación de su funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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