º. Las entidades y los particulares que quisieren construir tanques bañaderos con el fin de ponerlos al servicio público, previo contrato con el Alcalde o en otra forma legal, tendrán derecho a la subvención estipulada en el artículo 4o de la Ley 7ª, siempre que ellos se construyan de acuerdo con los planos adoptados por el Ministerio de Industrias, los cuales serán repartidos por la respectiva Sección del Ministerio.
Article 5
Las Entidades Y Los Particulares Que Quisieren Construir Tanques Bañaderos Con El Fin De Ponerlos Al Servicio Público, Previo Contrato Con El Alcalde O En Otra Forma Legal, Tendrán Derecho A La Subvención Estipulada En El Artículo 4o De La Ley 7ª, Siempre Que Ellos Se Construyan De Acuerdo Con Los Planos Adoptados Por El Ministerio De Industrias, Los Cuales Serán Repartidos Por La Respectiva Sección Del Ministerio
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
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