Formación para el SISPI. La formación de los actores necesarios para la implementación del SISPI, comprenderá las características y dinámicas de educación, transmisión, protección y producción de conocimientos, de acuerdo con los sistemas de conocimiento en salud de cada pueblo indígena. Cada Consejo o estructura de Gobierno Propio del territorio indígena, formulará e implementará las acciones sectoriales e intersectoriales requeridas para su revitalización, fortalecimiento y sostenimiento en el tiempo y contará con el acompañamiento, y asistencia técnica del Ministerio de Salud y Protección Social. Estas acciones serán financiadas con los recursos que se prevean para tal fin, en el marco de las competencias de cada sector. Estas características y dinámicas de formación estarán diseñadas e implementadas en virtud de las necesidades epidemiológicas, geográficas, sociales, culturales y políticas de cada pueblo y comunidad, comprendidas a partir de sus propios sistemas de conocimiento indígena. Tendrá en cuenta transversalmente el principio de interculturalidad y enfoques diferenciales, con el fin de responder a necesidades y condiciones específicas de cada persona, familia y comunidad en salud.
Decreto 480 de 2025 →In force
Article 41
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.