Compensación de obligaciones entre la Nación y el ISS. En desarrollo del artículo 13 de la Ley 51 de 1990, las obligaciones que la Nación pague por cuenta de Colpensiones por concepto de cuotas partes de bono tipo A, serán compensadas con las obligaciones exigibles a cargo de la Nación y a favor de Colpensiones por concepto de bonos pensionales tipo B emitidos por la Nación y cuotas partes a cargo de la Nación en bonos pensionales tipo B emitidos por otras entidades. Las sumas que la Nación hubiere pagado por cuenta del ISS, hoy Colpensiones, hasta el 26 de diciembre de 2003 se actualizarán desde la fecha de pago por parte de la Nación hasta la fecha en que se realice la compensación efectiva. Para efectos de la compensación a que se refiere el presente artículo, será suficiente la certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa la aprobación por parte del Instituto de Seguros Sociales, (ISS), hoy Colpensiones sobre el monto de las obligaciones pagadas por la Nación por cuenta del ISS por concepto de las cuotas partes de bono. (Decreto número 3798 de 2003, artículo 3 ° )
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.16.7.25
Compensación De Obligaciones Entre La Nación Y El Iss
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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