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Article 83

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

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01

Text of the article

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Articulo 83 . Para tener derecho a la deducción por pérdida de bienes consagrada en el artículo 62 del Decreto 2353 de 1974 el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio un anexo que contenga las siguientes informaciones y pruebas

a)

Una enumeración especifica de los bienes objeto de la perdida, precio de costo de cada uno de ellos, fecha de adquisición y su relación con el negocio, industria o comercio productor de la renta;

b)

Prueba del hecho constitutivo de fuerza mayor que haya producido la pérdida fecha de su ocurrencia;

c)

Copia de los asientos en que se haya registrado la pérdida, si el contribuyente lleva libros de contabilidad;

d)

Monto discriminado de las deducciones reconocidas en años anteriores por concepto de perdidas, amortizaciones o depreciaciones de los mismos bienes, de los solicitados en el ejercicio, y de los diferidos para su deducción en los periodos siguientes, y

e)

Naturaleza y cuantía de las compensaciones recibidas por seguros u otras recuperaciones obtenidas en el ejercicio impositivo. Perdidas de operación.

02

Constitutional history

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