JurídicoESEN

Article 2

Recursos Que Deben Destinar Los Municipios Y Distritos Para La Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 1020 de 2007 · por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Recursos que deben destinar los municipios y distritos para la inspección, vigilancia y control. Los municipios y distritos, del total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularán, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud. Cuando se produzca una adición o ajuste presupuestal, los municipios y distritos deberán volver a calcular este porcentaje sobre la suma adicionada o efectuar los ajustes que correspondan al presupuesto definitivo.

Parágrafo 1

Los recursos de que trata el presente artículo incluye el costo de supervisión y control de los distritos y municipios de que trata el artículo 98 de la Ley 488 de 1998.

Parágrafo 2

Para la vigencia 2007, el total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en los presupuestos se calculará el porcentaje destinado a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma proporcional al número de meses calendario que falten de la vigencia fiscal, contados a partir de la publicación del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1020 de 2007