°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1040 del 26 de marzo de 2009, el cual quedará así: "Artículo 4°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces en el año, en el primer y segundo semestre, respectivamente, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros. La Comisión sesionará válidamente al menos con seis (6) de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes".
Article 2
Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 1400 Del 8 De Julio De 2002, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1040 Del 26 De Marzo De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 4°
Decreto 2027 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 1° y 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002 que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, y se dictan otras disposiciones.
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