Consultas . De acuerdo con lo dispuesto por los párrafos 1, 2 y 3 de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio y con el fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar a la República Popular China, la celebración de consultas. Cuando en el curso de estas consultas bilaterales, se convenga que las importaciones de origen chino son la causa de la desorganización del mercado para los productores nacionales se podrán adoptar medidas mutuamente convenidas con la República Popular China, para prevenir o reparar la desorganización del mercado. Si en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de la solicitud por parte del gobierno chino, las consultas no permiten llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, podrá aplicarse medidas de salvaguardia para prevenir o reparar la desorganización del mercado, después de la investigación realizada con arreglo al procedimiento que se establece en el presente capítulo.
Decreto 1480 de 2005 →In force
Article 11
Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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