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Article 2.4.8.2.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 2.4.8.2.1 .- OPERACIONES. Para el ejercicio de su objeto la Corporación Financiera Popular S. A. podrá realizar todos los negocios y operaciones permitidas por la ley a las corporaciones financieras, las compañías de leasing y las cajas de ahorro. Adicionalmente la corporación estará facultada para otorgar financiamiento a

a)

La adquisición en el territorio nacional o en el extranjero de materias primas, insumos, bienes de capital, etc., realizadas por asociaciones de productores con destino a la producción de la microempresa y la pequeña y mediana industria;

b)

La comercialización de bienes y servicios producidos por la pequeña y mediana industria cuando sea realizada directamente por las mismas o por grupos asociativos de aquéllas, cualquiera que sea la forma jurídica de asociación;

c)

Talleres automotrices y empresas dedicadas al mantenimiento y la reparación de bienes de capital y equipos utilizados por la industria;

d)

Las microempresas pequeñas y medianas industriales, comerciales, de la construcción y del sector servicios, y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, y

e)

La actividad exportadora de las microempresas y de las pequeñas y medianas industrias a través de las líneas de crédito del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO. Igualmente, el Gobierno autorizará a la Corporación Financiera Popular S. A. para emitir certificados de desarrollo empresarial en las condiciones que determine la Junta Monetaria, con el objeto de incrementar la atención crediticia a la microempresa y a la industria pequeña y mediana.

02

Constitutional history

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