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Article 21

Las Personas Naturales O Jurídicas A Las Cuales El Ministerio De Minas Y Energía Hay Autorizado Planes Piloto Para La Construcción De Gasoductos Urbanos, Tendrán Un Plazo De Tres (3) Meses Calendario A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Para La Firma Del Respectivo Contrato De Concesión, Previa La Verificación Por Parte Del Ministerio De Minas Y Energía Del Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas Con Anterioridad Y Con Sujeción Al Régimen Establecido En El Presente Decreto

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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Text of the article

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Las personas naturales o jurídicas a las cuales el Ministerio de Minas y Energía hay autorizado planes piloto para la construcción de gasoductos urbanos, tendrán un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la vigencia del presente Decreto para la firma del respectivo contrato de concesión, previa la verificación por parte del Ministerio de Minas y Energía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad y con sujeción al régimen establecido en el presente Decreto. Si el interesado no cumpliere dentro del plazo aquí señalado, el Ministerio de Minas y Energía podrá suscribir el respectivo contrato de concesión con otra persona natural o jurídica.

02

Constitutional history

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