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Article 10

Profesores Policiales De Segunda Categoría

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Profesores policiales de segunda categoría. Para se escalafonado como profesor de segunda categoría, se requiere

a)

Haber sido profesor de la escuela General Santander, de la escuela Gonzalo Jiménez de Quesada o de sus institutos de especialización o capacitación y haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase como profesor policial escalafonado en tercera categoría;

b)

Haber adelantado y aprobado un curso de psicología del aprendizaje con una intensidad no inferior a ciento ochenta (180) horas;

c)

Tener aprobado por la división docente de la Policía Nacional un texto, conferencias o trabajos sobre una de las materias del área de su especialidad.

Parágrafo

Podrán escalafonarse directamente como profesores policiales de segunda categoría, los oficiales diplomados en Academia Superior de Policía o graduados en facultad de educación superior o licenciados en ciencias de la educación; que hayan sido profesores en cursos de la Academia Superior de Policía o Instituto de especialización de la escuela General Santander, previo concepto favorable de sus respectivos consejos académicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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