Los Sindicatos Recaudadores, los Administradores de Hacienda Nacional y los funcionarios del Ministerio de Hacienda por sí o por medio de sus agentes oficiales, visitarán en la, forma que el Gobierno reglamente, los Tribunales, Juzgados, Notarías, Oficinas de Registro y demás de su jurisdicción para vigilar el cumplimiento de esta Ley y para obtener los datos e informes que requieran para la efectiva liquidación y recaudación del impuesto. Es obligatorio para los Jefes de las oficinas visitadas facilitar la visita sin perjuicio de las reservas legales.
Ley 63 de 1936 →In force
Article 83
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.