°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 de la Ley 81 de 1960 y 237 del Decreto 437 de 1961, el Gobierno Nacional celebrará con el Banco Central Hipotecario los convenios necesarios para determinar las condiciones de interés de las cédulas hipotecarias destinadas a absorber la inversión sustitutiva del impuesto especial para vivienda y el plazo durante el cual los contribuyentes deberán conservar en sus activos dichas cédulas, plazo que en ningún caso será inferior a 5 años.
Article 1
Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto Por Los Artículos 93 De La Ley 81 De 1960 Y 237 Del Decreto 437 De 1961, El Gobierno Nacional Celebrará Con El Banco Central Hipotecario Los Convenios Necesarios Para Determinar Las Condiciones De Interés De Las Cédulas Hipotecarias Destinadas A Absorber La Inversión Sustitutiva Del Impuesto Especial Para Vivienda Y El Plazo Durante El Cual Los Contribuyentes Deberán Conservar En Sus Activos Dichas Cédulas, Plazo Que En Ningún Caso Será Inferior A 5 Años
Decreto 3087 de 1968 · Por el cual se reglamenta el artículo 93 de la Ley 81 de 1960
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