Modifíquese el artículo 517 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 517. Intervención del Comité de Fiscalización frente a la reincidencia en infracciones graves . La comisión de diez (10) infracciones aduaneras graves, de las establecidas en este decreto, por un operador de comercio exterior, sancionadas mediante actos administrativos en firme o la comisión de veinte (20) infracciones graves establecidas en este decreto, aceptadas en virtud del allanamiento, en el curso de los últimos cinco (5) años, dará lugar, en caso de cometerse una nueva infracción aduanera grave, a reportar tal circunstancia a la Secretaría Técnica del Comité de Fiscalización. Para los efectos anteriores, la Dirección Seccional competente para conocer de la nueva infracción enviará a la Secretaría Técnica del Comité de Fiscalización, dentro de los diez (10) días siguientes a la verificación de los hechos y conformación del expediente, un informe, junto con las pruebas y demás antecedentes de los hechos, según corresponda. La Secretaría Técnica del Comité, al recibo del informe, evaluará integralmente los siguientes criterios: participación porcentual del monto de las sanciones frente al valor de operaciones realizadas; el número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas; el tipo de operador de comercio exterior, el perjuicio causado a los intereses del Estado y presentará al Comité un informe gerencial de resultados. El Comité de Fiscalización, con base en el informe presentado por la Secretaría Técnica, evaluará la procedencia de la sanción de cancelación, en lugar de la sanción de multa, tomando en consideración criterios tales como: la naturaleza de los hechos, el impacto de la medida sobre el comercio exterior y los antecedentes del infractor y emitirá su concepto. Dicho concepto es vinculante para la Dirección Seccional y contra él no procede ningún recurso. Si en concepto del Comité de Fiscalización procede la cancelación, en el requerimiento especial aduanero se propondrá la sanción de cancelación, en lugar de la sanción de multa prevista para la infracción. En caso contrario, la sanción a proponer en el requerimiento especial será la prevista para la infracción de que se trate incrementada en mil unidades de valor tributario (1.000 UVT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará los términos y condiciones para la aplicación del procedimiento previsto en el presente artículo”.
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 128
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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