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Article 28

División De Tuberculosis

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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División de Tuberculosis. Tendrá un Jefe y serán de su cargo las funciones siguientes: La dirección técnica, administrativa y la organización de todas las entidades que adelantan esta campaña en el territorio nacional dependientes del Ministerio de Higiene. Dictará las normas de funcionamiento, coordinará y fiscalizará todas las instituciones que hagan labores antituberculosas en el país. Trabajará de común acuerdo con la División de Asistencia Pública y Previsión Social, en lo que se refiere a la organización de servicios de tuberculosis que estén establecidos o que se establezcan en el futuro. En colaboración con el Departamento de Ganadería del Ministerio de la Economía Nacional y con la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional, se ocupará del cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieren a la lucha contra la tuberculosis en los animales y en especial en el ganado bovino. Tendrá, además, a su cuidado los problemas de higiene industrial que se relacionen con enfermedades del aparato respiratorio. Todas las otras actividades y funciones relacionadas con esta rama de la higiene.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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