Precio y forma de pago de las Acciones en la Tercera Etapa. Para efectos de la Tercera Etapa, las Acciones tendrán un precio de mil ciento treinta pesos ($1.130.00) moneda corriente cada una. En el evento en que por cualquier razón se modifique el precio para la Segunda Etapa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este decreto, el precio de las Acciones en la Tercera Etapa será aquel que se señale para la Segunda Etapa. Las Acciones deberán ser pagadas en moneda legal colombiana dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el que IFC acepte la oferta, de conformidad con los procedimientos bursátiles de la BVC previstos para el efecto.
Decreto 4482 de 2006 →In force
Article 21
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.