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Article 40

Pertenecen A Los Bienes De Que Trata El Artículo 2480 Del Código Civil: 1º

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

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Pertenecen a los bienes de que trata el artículo 2480 del Código Civil: 1º. Las mercancías que tuviere el quebrado en su poder por comisión de compra, venta, tránsito o entrega; 2º. Los efectos de comercio que se le hubieran remitido al quebrado para su cobranza, y los que hubiere adquirido por cuenta de otro emitidos o endosados directamente a favor de comitente; 3º. El dinero remitido al quebrado fuera de cuenta corriente para cumplir una comisión de mandato en nombre y por cuenta del comitente; 4º. Las cantidades que se estuvieren debiendo al quebrado por cuenta ajena y los documentos de la misma procedencia que obren en su poder aunque no estén extendidos a favor del dueño de las mercancías vendidas, siempre que pruebe que la obligación procede de ellas y que aquellos existan en poder del quebrado por cuenta del propietario; 5º. Los géneros vendidos al quebrado a pagar de contado, cuyo precio o parte de él no hubiere satisfecho, ínterin subsistan embalados en los almacenes del quebrado, o en el término en que se hizo la entrega, y en estado de distinguirse específicamente por las marcas o los números de los fardos o bultos; 6º. Las mercancías que el quebrado hubiere comprado al fiado mientras no se le hubiese hecho la entrega material de ella en sus almacenes, o en el paraje convenio para hacerla, o que después de cargadas de orden y por cuenta y riesgo del comprador, se le hubieren remitido las cartas de parte o los conocimientos; 7º. Los depósitos, cuando no se hayan pactado intereses. En los casos de los numerales 5º y 6º pueden los representantes de la masa retener lo comprado o reclamarlo pagando su precio al vendedor.

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