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Article 104

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

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01

Text of the article

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Normas generales . Las normas generales que deben tenerse en cuenta para la elaboración de la clasificación para ascenso son las siguientes

a)

Las evaluaciones correspondientes a los años que no han sido clasificados, serán estudiadas, junto con la evaluación para ascenso y se clasificarán de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

b)

Las clasificaciones obtenidas durante el lapso correspondiente a su grado serán estudiadas en su totalidad, para deducir la verdadera personalidad y las condiciones profesionales del aspirante a ascenso, a fin de obtener un resultante conceptual que refleje en la forma más exacta posible, la calidad de la persona como miembro de la Policía Nacional.

c)

Este concepto resultante debe expresarse en forma numérica al tenor de lo establecido en el artículo 94 del presente Reglamento y se denomina "Clasificación para ascenso".

d)

La clasificación para ascenso será elaborada de acuerdo a lo estipulado en la forma PC, contemplada en el anexo número 6.

e)

Cuando se trate de oficiales, las juntas clasificadoras por intermedio del Director de Personal, presentan la clasificación para asenso en las actas respectivas a las juntas asesoras del Ministerio de Defensa, la cual podrá aprobar o modificar la clasificación dejando constancia escrita en el acta respectiva.

f)

Cuando la junta asesora imparta su aprobación, el oficial podrá ser propuesto al Gobierno para ascenso en la fecha que la junta lo recomiende con base en su antigüedad.

g)

Cuando se trate de suboficiales, la clasificación será presentada a la Dirección General por el Director de Personal, la cual podrá aprobarla o modificarla, dejando constancia escrita en la hoja de vida del interesado y determinará la fecha de ascenso con base en su antigüedad.

02

Constitutional history

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