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Article 10

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

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01

Text of the article

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Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, las entidades deberán presentar la respectiva solicitud acompañada de los correspondientes estudios técnicos y económicos de justificación que señale el DANE.

Parágrafo 1

El DANE en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, determinará el contenido de los estudios técnicos y económicos de justificación y los documentos que acompañarán la solicitud.

Parágrafo 2

El DANE establecerá y actualizará periódicamente las clases de bienes y servicios informáticos que no requieran la autorización previa de este Departamento Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos

a)

Evolución de la tecnología informática;

b)

Destino de los bienes informáticos a ser adquiridos, o aplicación de los servicios a ser contratados;

c)

Modalidad y valor de la contratación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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