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Article 5

Distribución Y Asignación De Los Recursos Para La Prestación De Servicios De Salud A La Población Pobre No Asegurada

Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.

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°. Distribución y asignación de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada . La distribución de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada se realizará por municipio, distrito y corregimiento departamental, teniendo en cuenta la participación de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional de cada entidad territorial, frente al total nacional de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional. La asignación entre departamentos, municipios y distritos se hará con base en el porcentaje que para el efecto definan anualmente el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, el cual deberá considerar tanto el nivel de complejidad de los servicios que deben ser financiados así como los responsables de garantizar su prestación. La determinación del porcentaje deberá construirse a partir de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, validados y disponibles.

Parágrafo 1

Al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le aplicará el factor de dispersión que corresponda a las entidades cuya dispersión esté por encima del promedio nacional.

Parágrafo 2

La asignación para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada de los municipios certificados que hayan asumido la competencia para la prestación de los servicios de salud, será girada directamente a estos por la Nación. Para los demás municipios el respectivo departamento será el responsable de prestar los servicios de salud y administrar los recursos correspondientes.

02

Constitutional history

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