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Article 17

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las utilidades líquidas del Banco de la República, se distribuirán del modo siguiente:

a)

20% para el Fondo de Reserva. Cuando la Junta Directiva del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda, lo acuerde, no se destinará parte alguna de las utilidades del Banco al Fondo de Reserva. El Fondo de Reserva no será inferior a un 50% del capital del Banco.

b)

Cinco por ciento (5%) para recompensas y fondo de jubilación de los empleados, de acuerdo con la reglamentación de la Junta Directiva.

c)

El remanente, incluyendo el ingreso, por concepto de la emisión, ingresará a los fondos generales del Tesoro Nacional, como ingresos corrientes, o, a juicio del Gobierno, se destinará a la conformación de un Fondo de dn Estabilización.

Parágrafo 1

El Banco de la República no emitirá acciones de dividendo.

Parágrafo 2

Queda vigente el artículo 1º base tercera, de la Ley 82 de 1931 en cuanto busca recoger billetes nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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