o . Compensación. Para efectos del presente Decreto se entiende como compensación, el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas por cada una de las entidades de que trata el artículo precedente, los recursos que el sistema le reconoce según lo dispuesto en el artículo 204, mediante el giro o cobro de la diferencia que corresponden a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Se efectúa compensación sobre aquellas cotizaciones efectivamente recaudadas, entendiendo como tales los recaudos por cotizaciones cuya disponibilidad no está sujeta a confirmación bancaria o de cualquier otro tercero y que corresponde en forma íntegra al porcentaje obligatorio establecido de conformidad con los artículos 204 y 236 de la Ley 100 de 1995. Estos recursos se girarán a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, en forma independiente del resto de las obligaciones a que están sujetas tanto las EPS como las demás entidades obligadas a compensar.
Decreto 2320 de 1995 →In force
Article 2
O
Decreto 2320 de 1995 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 205 de la Ley 100 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.