Cuando las asociaciones previstas en la Ley 56 de 1985 incumplan con las obligaciones señaladas por la ley, se harán acreedoras a las siguientes sanciones que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio o la autoridad en quien ella delegue tal función
Multas sucesivas hasta por el doble del valor de un (1) salario mínimo mensual vigente a la fecha de su imposición, con destino al Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cancelación definitiva de la personería jurídica en caso de reincidencia.