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Article 3

Decreto 18700724 de 1870 · adicional al de 6 de junio de 1868, dado en ejecución de la ley de 6 de mayo i su reformatoria de 2 de junio del mismo año, sobre pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° Las pruebas de que tratan los artículos anteriores consistirán, cuando ménos, en dos certificaciones o declaraciones juradas, segun el caso, de personas de notorio abono, pedidas ante un Juez de circuito con citacion del representante del ministerio público, i se presentarán al Secretario del Tesoro i Crédito nacional en los términos espresados, para que pueda continuarse en el goce de las pensiones. Si las pruebas se presentaren despues de los términos fijados por este decreto, se tendrá derecho a que se hafa entónces el reconocimiento i pago de las pensiones devengadas en el tiempo trascurrido del año económico en curso, pero no con la preferencia que tendrian si se hubieran presentado en aquellos términos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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