Dentro de las facultades que por la presente Ley se otorgan al Gobierno para contratar empréstitos destinados a la ejecución de vías férreas, queda comprendida la de contratar la ejecución de tales vías, mediante el aporte por parte de los constructores de una cuota no inferior a la mitad del costo efectivo de la construcción, debiendo el Gobierno concurrir hasta con la mitad restante. Más es entendido que en este caso no podrá otorgarse a los contratistas constructores la administración de las obras que construyan, ni concesiones de baldíos, ni de ningún otro orden, ni intervención ninguna en la fijación de las tarifas. Los contratistas sólo podrán tener derecho a la amortización de su capital, a los intereses sobre su aporte y a una comisión por la dirección técnica, modalidades de contratos que deben ser aprobados por la Junta Nacional de Empréstitos.
Ley 102 de 1922 →In force
Article 18
Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.