Todo programa de pregrado y postgrado dirigido a la formación de educadores que inicie o se encuentre realizando actividades en una seccional o extensión de la institución o por convenio o contrato interinstitucional, estará sujeto a todas las obligaciones consignadas en este decreto, con independencia de la verificación de dichas obligaciones en la sede principal.
Article 17
Todo Programa De Pregrado Y Postgrado Dirigido A La Formación De Educadores Que Inicie O Se Encuentre Realizando Actividades En Una Seccional O Extensión De La Institución O Por Convenio O Contrato Interinstitucional, Estará Sujeto A Todas Las Obligaciones Consignadas En Este Decreto, Con Independencia De La Verificación De Dichas Obligaciones En La Sede Principal
Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
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