Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles. Son obligaciones de los titulares de estos lugares, además de las previstas en el artículo 50 de este decreto, las señaladas a continuación: Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera. Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas; Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, revisión o aforo de las mercancías, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento de la carga y/o mercancías. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la carga y/o mercancía que esta ordene. Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de la carga y/o de las mercancías. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición de peso, de inspección no intrusiva y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de seguimiento y control de la carga o mercancía y/o del medio de transporte. Utilizar un corredor o canal seguro para el traslado de la carga y/o mercancía desde los puertos o muelles a la zona y viceversa. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Suministrar los informes que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite. Recibir y custodiar la carga y/o las mercancías que serán objeto de reconocimiento y de revisión o aforo. Permitir la inspección previa de las mercancías por parte del importador y de las agencias de aduana de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de este decreto. TÍTULO IV DEL DESTINO ADUANERO
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 137
Obligaciones Especiales De Los Titulares De Las Zonas De Control Comunes A Varios Puertos O Muelles
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.