Son Funciones De La Junta Administradora Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: A) Adoptar Y Modificar Los Estatutos Del Instituto, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno; B) Dictar Los Reglamentos Sobre El Funcionamiento Del Mismo; C) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Necesarios Para La Buena Marcha De La Entidad, Fijándoles Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, De Acuerdo Con Las Normas De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; D) Autorizar Todas Las Operaciones Y Negocios Que El Instituto Este Facultado Para Realizar, Determinando Las Condiciones Como Hayan De Efectuarse; E) Autorizar La Adquisición O Enajenación De Bienes Raíces, Muebles, Concesiones, Patentes, Construcción De Edificios Para El Servicio Del Instituto; F) Fijar Las Tarifas Con La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones, Que Deban Pagar Los Usuarios De Los Canales De Televisión, Y La Constitución De Cualquier Clase De Gravámenes Sobre Los Bienes Del Instituto; G) Señalar Las Funciones Del Director Del Instituto
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
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01
Text of the article
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Son funciones de la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión
a)
Adoptar y modificar los estatutos del Instituto, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno;
b)
Dictar los reglamentos sobre el funcionamiento del mismo;
c)
Crear, suprimir y fusionar los cargos necesarios para la buena marcha de la entidad, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, de acuerdo con las normas de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
d)
Autorizar todas las operaciones y negocios que el Instituto este facultado para realizar, determinando las condiciones como hayan de efectuarse;
e)
Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones, patentes, construcción de edificios para el servicio del Instituto;
f)
Fijar las tarifas con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, que deban pagar los usuarios de los canales de televisión, y la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes del Instituto;
g)
Señalar las funciones del Director del Instituto.
02
Constitutional history
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