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Article 4

Para La Implementación Del Modelo Actualizado Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: 1

Decreto 943 de 2014 · por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

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°. Para la implementación del Modelo Actualizado se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones

1.

Las entidades creadas dentro del año anterior a la publicación del presente decreto, implementarán el Modelo Actualizado, de acuerdo a las siguientes fases: FASE I (6 MESES) • Información y Comunicación. • Modelo de Operación por procesos. • Planes, Programas y Proyectos. • Políticas de operación. • Estructura organizacional. • Indicadores de Gestión. FASE II (3 MESES) • Acuerdos, compromisos y protocolos éticos. • Desarrollo del Talento Humano. FASE III (6 MESES) • Políticas de Administración del Riesgo. • Identificación del Riesgo. • Análisis y Valoración del Riesgo. FASE IV (3 MESES) • Autoevaluación Institucional. • Auditoría Interna. • Planes de Mejoramiento.

2.

Las entidades y organismos que cuentan con un Modelo implementado, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surtidos en la actualización del MECI, dentro de los siete meses siguientes a la publicación del presente decreto. Para el efecto deberán cumplir las siguientes fases de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico: Fase 1. Conocimiento (1 mes). Fase 2. Diagnóstico (1 mes). Fase

3.

Planeación de la actualización (1 mes). Fase

4.

Ejecución y Seguimiento (3 meses). Fase

5.

Cierre (1 mes). 3. Las entidades que se creen con posterioridad a la publicación del presente decreto deberán implementar el Modelo Actualizado siguiendo las fases señaladas en el numeral primero; el plazo para su implementación se contará 6 meses después de la creación de su planta de personal.

02

Constitutional history

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