JurídicoESEN

Article 97

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 97 . COMPOSICION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICA.- El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará integrado por

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Subdirector de Seguridad de Vuelo

3.

El Subdirector de Navegación Aérea.

4.

El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana.

5.

Un representante de la aviación civil comercial, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de ternas presentadas por las empresas nacionales de transporte aéreo comercial, a través de su asociación, y por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

6.

Un representante de la aviación civil, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de terna presentada por los aeroclubes del país. El Secretario del Consejo será designado por el Director General de Aeronáutica Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2171 de 1992