º. El Embajador enviará una nota al Ministro de Relaciones Exteriores comunicándole su llegada y pidiéndole le fije día y hora para visitarlo. El Ministro de Relaciones Exteriores le contestará en la misma, forma. En su primera visita el Embajador pondrá en manos del Ministro de Relaciones Exteriores sendas copias de sus credenciales, de la carta de retiro de su antecesor, si fuere el caso, y del discurso que se proponga pronunciar en el acto de su recepción, así como la nota en que solicita a la Cancillería que el señor Presidente de la República tenga a bien determinar el día y la hora en que deba efectuarse la ceremonia de la presentación de credenciales. La resolución del señor Presidente será comunicada, por nota al Embajador. En la fecha fijada para la recepción, el Director, Subdirector, agregados de Protocolo y del Edecán del señor Presidente de la República, se dirigirán al local de la Embajada, en carruajes oficiales, con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Embajador y a su comitiva. Una Sección del Cuerpo de Motociclistas del Ejército Nacional escoltará al Embajador y a su séquito, tanto a la ida al Palacio Presidencial como al regreso a la Embajada.
Decreto 1091 de 1948 →In force
Article 4
El Embajador Enviará Una Nota Al Ministro De Relaciones Exteriores Comunicándole Su Llegada Y Pidiéndole Le Fije Día Y Hora Para Visitarlo
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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