Modifíquese el numeral 3 del parágrafo 2° del artículo 93 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
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COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 3
Suspensión temporal de actividad. Multa especial por ruido que afecte la convivencia.
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