Reclamaciones y devolución de documentos. Las reclamaciones sobre la no admisión de los aspirantes al concurso, deberán ser formuladas por escrito ante el Jefe de la División de Recursos Humanos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la decisión. El Jefe de la División de Recursos humanos, deberá resolverla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación; si es positiva, ordenará incluir al reclamante en la lista de aspirantes admitidos, si es negativa, deberá explicar las razones de ésta. Contra dicha decisión no procede reclamo alguno. Con la reclamación no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados dentro de la etapa de inscripción. Los documentos de los aspirantes rechazados serán devueltos dejando la respectiva constancia. Si la reclamación no es formulada en el término señalado, se considerará extemporánea y será rechazada por escrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación.
Decreto 1732 de 1997 →In force
Article 24
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.