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Article 106

Asistencia Médica

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Asistencia médica. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica y servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos no emancipados y para sus padres, cuando dependan económicamente de aqué­llos, en hospitales y clínicas de la Policía, o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas. Cuando estos servicios se deban prestar en el exterior, se requiere previa autorización de la Sanidad de la Policía, excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser debidamente comprobados de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 1

Se exceptúa de los servicios asistenciales consagrados en este artículo al esposo de las Oficiales y Suboficiales en servicio activo de la Policía Nacional, salvo en los casos de incapacidad absoluta, gran Invalidez y edad superior a los sesenta y cinco (65) años.

Parágrafo 2

El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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