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Article 7

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para desempeñar cargos de químico farmacéutico o de farmacéutico en cualquier Rama de la Administración Pública o en entidades en que por algún concepto tenga participación el Estado, se exigirá estar legalmente autorizado para ejercer esta profesión en virtud de título universitario.

Parágrafo 1

En las ciudades o poblaciones donde no haya químico farmacéutico o farmacéuticos con títulos universitario en número suficiente, podrá llamarse a los cargos mencionados en este artículo a cualquier farmacéutico legalmente autorizado para ejercer.

Parágrafo 2

(Transitorio). Los farmacéuticos que carecen de títulos universitario y que a partir de la vigencia de esta Ley, estén empleados en cualquier Rama de la Administración Pública o en entidades que por algún concepto tengan participación el Estado, podrán continuara ejerciendo sus cargos, siempre que demuestren ser idóneos para el desempeño de sus funciones, con la presentación de sus licencias legalmente expedidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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