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Article 9

Son Funciones Y Obligaciones Del Comisario Especial, Las Siguientes: A) Visitar Mensualmente, En Los Primeros Tres Días De Cada Mes, Los Estancos, Estanquillos Y Demás Dependencias De La Administración De La Renta Que Existan En El Lugar De Su Residencia, Y Mandar Copia De Las Visitas A La Dirección General De Rentas Nacionales Y A La Administración De La Aduana De Riohacha

Decreto 1230 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira

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01

Text of the article

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º Son funciones y obligaciones del Comisario Especial, las siguientes

a)

Visitar mensualmente, en los primeros tres días de cada mes, los estancos, estanquillos y demás dependencias de la Administración de la renta que existan en el lugar de su residencia, y mandar copia de las visitas a la Dirección General de Rentas Nacionales y a la Administración de la Aduana de Riohacha. En tales documentos anotará de manera principal la existencia anterior de licores, las ventas hechas en la mensualidad anterior, la existencia para el mes siguiente, el movimiento de guías de consumo y de tránsito expedidas, y todo lo demás que estime conveniente a los intereses del Fisco.

b)

Hacer la misma labor cuando salga en visita al territorio comisarial, en todas las oficinas de la renta con relación al tiempo transcurrido desde la última visita que haya practicado, hasta el día en que se presente de nuevo con el fin indicado.

c)

Prestar al Administrador Delegado y a todos sus subalternos todo el apoyo del caso, para evitar el contrabando, perseguir, capturar y castigar a los contrabandistas, y contribuir por cuantos medios legales estén a su alcance para garantizar al contratista el uso legítimo de sus derechos, y obtener una correcta organización de la renta.

02

Constitutional history

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