Articulo 13. Para los efectos de las prestaciones que concede la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros no se considera como renuncia la no aceptación de un cargo al cual sea promovido el Ingeniero, cuando fuere inferior en categoría o en asignación al último cargo desempeñado.
Cuando hubiere dudas sobre las categorías, la Junta Directiva oirá el concepto de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.